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Documentos varios
Muchos de los encargos profesionales que reciben los arquitectos, no están directamente relacionados con labores de diseño, proyecto o dirección de obra, sino con la redacción de documentación técnica destinada a diversos fines.
El arquitecto, como profesional más ampliamente formado en el sector de la edificación y el urbanismo, dispone de grandes conocimientos que se pueden aplicar a multitud de labores profesionales vinculadas a este sector. Este es el caso de los documentos que vamos a presentar a continuación.
En primer lugar, encontramos los informes, que es el nombre por el que habitualmente se conoce a los documentos donde un arquitecto manifiesta su opinión o da fe de algún hecho por escrito. Dentro de este grupo podríamos clasificar:

- Informes:
El informe propiamente dicho es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificios, documentos, etc... Este documento no suele ser de gran utilidad, puesto que no incorpora conclusiones y simplemente refleja hechos que el arquitecto puede apreciar objetivamente.

- Dictámenes:
Este tipo de informe consiste en la exposición por escrito de la opinión que emite el arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y que se encuentra justificada con base al informe. El informe-dictamen es un documento muy útil en multitud de circunstancias, cuando se trata de esclarecer algún hecho.

- Certificados:
Es  un documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o las circunstancias relacionadas con las edificación y/o suelo. Todo certificado se redactará sobre los documentos oficiales que el Colegio de Arquitectos dispone para tal fin.

- Peritación:
Es el dictamen pericial, oral o escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley, se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o suelo que se someten a apreciación.

En segundo lugar, además de los documentos anteriormente expuestos, son trabajos muy comunes en nuestro estudio los levantamientos y las mediciones de fincas y edificios. Muchas veces cuando los límites de una propiedad no están claros es necesario realizar un deslinde. Otras veces, a la hora de inscribir en el catastro un bien inmueble, es necesario actualizar las superficies y realizar una medición exhaustiva en caso de que se hayan realizado modificaciones o ampliaciones.
También son comunes los levantamientos y las mediciones que se realizan para inscribir en el registro de la propiedad algún bien, normalmente acompañados de un certificado que lo respalde y acredite su validez legal.

En tercer y último lugar, cabe mencionar la existencia de otros documentos menores, que consisten en el reconocimiento de terrenos, exámen de documentos y consultas de todo tipo. Estos trabajos suelen resolverse rápidamente y a unos costes muy reducidos. Son altamente recomendables, pues sirven para aclarar dudas y conocer la viabilidad de proyectos o inversiones antes de embarcarse en ellas, teniendo la constancia de cuales serán las limitaciones futuras y conociendo las implicaciones urbanísticas en su caso. Muchas veces estas consultas pueden ser resueltas por técnicos municipales, pero en caso de duda, nosotros recomendamos recurrir a un arquitecto para recibir una asesoría profesional.

Resumiendo, son muchos los casos en los que la documentación elaborada por un arquitecto puede facilitar la resolución de conflictos o esclarecer dudas con respecto a bienes inmuebles y terrenos. Acudir a un profesional antes de emprender una tramitación en solitario es garantía de éxito y puede llegar a ahorrarnos mucho dinero a medio plazo. Además, estos trabajos no suponen unos costes altos y se amortizan rápidamente con el ahorro de tiempo y otros gastos indirectos que no tendremos que afrontar si acudimos a tiempo ante el profesional indicado.
Niveles de calificación
Desde hace algún tiempo, se viene escuchando con bastante frecuencia, la inminente llegada de la certificación energética para los edificios existentes. Tanto es así, que muchas empresas ya ofrecen este servicio, aún cuando no se ha terminado de desarrollar el respaldo legal de esta nueva exigencia para los propietarios.


En Alba y Lombao Arquitectos, queremos arrojar un poco de luz sobre este asunto, respondiendo brevemente a algunas cuestiones básicas, que a modo de FAQ, pueda servir de referencia para quien lo necesite.


¿DE DÓNDE VIENE ESTO DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA? 

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. Dicha directiva establece la obligación de poner a disposición de los usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética con información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
En el ordenamiento jurídico español, esta normativa se ha traspuesto parcialmente mediante:

- RD 314/2006, que desarrolla el código Técnico de la Edificación
- RD 1027/2007, por el que se desarrolla el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- RD 47/2007 de Calificación Energética de edificios de nueva construcción.
- Faltaría, en último lugar, el famoso decreto pendiente de aprobación definitiva, mediante el cual se regularía la certificación energética de edificios existentes.

¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA? 

La calificación energética es la expresión del consumo de energía que se estima necesario para cubrir la demanda energética de un edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Esto es, la energía que vamos a tener que gastar, para mantener nuestro edificio (vivienda, piso, negocio o lo que sea) funcionando con unas condiciones uso y confort estándar.
La calificación energética depende de la demanda de energía de nuestro edificio, el rendimiento de las instalaciones y el combustible empleado en ellas.

¿PERO ENTONCES, QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA? 

Pues la certificación energética es el proceso por el cual se acredita la calificación energética obtenida, y termina con la expedición de el certificado de eficiencia energética, que contiene la etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta consiste en una escala dentro de la cual se señala el nivel de calificación obtenido por nuestro edificio, siendo la letra A, la más eficiente y la letra G la que menos.

¿PARA QUÉ SIRVE? 

En principio, y siempre basándonos en los documentos pendientes aún de aprobación definitiva, se puede afirmar que la certificación energética permite conocer al usuario la calidad energética del edificio en el que vive. Dado que se aspira a que esta certificación sea obligatoria en toda compra-venta y alquiler de edificios, resulta de lo más interesante para conocer el gasto energético que tendremos que enfrentar al hacernos cargo de un edificio, vivienda o local.
En un mundo donde la energía cada vez es más cara, este tipo de medidas ayudarán a concienciar a la sociedad de la importancia que tiene generar ahorro y evitar el desperdicio de energía. Además, una buena calificación será una ayuda para competir en un mercado inmobiliario en crisis, donde cada día es más necesario marcar diferencias en este sentido, para premiar a aquellos promotores o propietarios que sí han invertido en sostenibilidad.

Otra de las aplicaciones, desde el punto de vista práctico, a la hora de enfrentarnos a la reforma de una vivienda o local es la información que nos ofrece el certificado acerca de los puntos débiles, energéticamente hablando. La certificación energética es de gran ayuda a la hora de distribuir la inversión en la reforma o rehabilitación ya que da información precisa sobre las prioridades para mejorar la eficiencia energética y maximizar la inversión de capital.

¿QUIÉN PUEDE CERTIFICAR? 

Como siempre, y a la espera del nuevo decreto que regule el sector definitivamente, la certificación la podrá firmar cualquier técnico competente. En el sector de la edificación, los técnicos más profundamente formados para desempeñar esta labor son los arquitectos y los aparejadores, que tanto por sus estudios, como por su experiencia pueden afrontar la calificación energética con el máximo rigor posible.

¿CÓMO SE REALIZA?

En el caso de edificios existentes, el técnico competente deberá realizar al menos una visita para tomar medidas y recabar datos que le permitan aproximarse al máximo a la realidad constructiva del edificio en cuestión. Obviamente hay datos que siempre serán difíciles de conocer, por ello es importante que el técnico encargado de certificar acredite un amplio conocimiento en el mundo de la edificación.


¿ES OBLIGATORIO? 

En el caso de obra nueva, es obligatorio en todo caso. Para los edificios existentes se plantea que sea obligatorio para todos los edificios de las Administraciones Públicas, así como para todo edificio que vaya a ser vendido o alquilado, aunque estos datos están aún a la espera de ser confirmados por la nueva legislación en marcha.

¿QUIENES TIENEN QUE SOLICITARLO? 

Tienen que solicitarlo aquellas personas que pretendan vender o alquilar un inmueble de su propiedad, en el caso de edificaciones existentes, y en el caso de obra nueva, todos los promotores que construyan cualquier edificio.

EJEMPLO:

 A continuación os dejamos un ejemplo de certificado de eficiencia energética que hemos realizado usando el programa CEX. Esperamos que os sirva de ayuda.









































Inmueble que será sometido a la ITE
Durante este año 2013, da comienzo el proceso de Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la ciudad de Guadalajara. En esta primera fase se procederá a la inspección de todos los inmuebles construidos con anterioridad a 1936, y de aquellos que fueron construidos en los años 1962 y 1963, además de otros edificios catalogados que deberán ser igualmente inspeccionados. Para conocer la fecha en que nuestro edificio fue construido, podemos preguntar en el Ayuntamiento, o directamente consultar en la Sede Electrónica del Catastro.

Tal y como expone el Ayuntamiento, a través de su web oficial, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un procedimiento por el que un Técnico realiza, por encargo de la Propiedad, un reconocimiento de un edificio, de manera que se puedan detectar lesiones, fallos o carencias de mantenimiento que afecten al edificio y le impidan alcanzar las adecuadas condiciones de seguridad y de salubridad. Permite realizar una evaluación del edificio respecto a sus condiciones de accesibilidad y ornato.
La ITE afecta a todos los edificios de edad superior a 50 años del término municipal de Guadalajara, y a todos los edificios catalogados o protegidos.
Cada año el Ayuntamiento expondrá al público el listado anual de edificios que deberán ser sometidos a inspección técnica el año siguiente.
La exposición del listado tiene consideración de notificación oficial a los interesados.

Desde Alba y Lombao arquitectos llevamos tiempo ofreciendo este servicio de Inspección Técnica de Edificios en otras ciudades españolas como son Lugo, Oviedo y Madrid, por lo que a partir de ahora, quedamos a la entera disposición de los  nuevos clientes que puedan estar interesados en este servicio en la ciudad de Guadalajara.
Para cualquier pregunta, cuestión o aclaración, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarle. Si prefiere pedir presupuesto directamente, también puede hacerlo desde aquí.
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